Con qué tipo medio te comparan: la cifra que decide tu caso
Dos contratos con el mismo interés pueden tener suerte distinta según con qué se comparen. Es la parte técnica que decide más pleitos de los que la gente imagina.
Cuando se discute si un interés es usurario, todo gira en torno a una resta. De un lado, lo que te cobraron. Del otro, el «interés normal del dinero». Si la diferencia supera cierto margen, hay usura.
Lo que casi nunca se explica es que el segundo número no es uno solo, y que elegirlo mal es uno de los errores que más demandas tumba.
Las tres reglas del término de comparación
El Tribunal Supremo las ha ido perfilando, y su sentencia 366/2026, de 9 de marzo, las recoge de forma especialmente clara:
- Se compara la TAE del contrato, no el interés nominal. Son cosas distintas y la segunda siempre es más baja, lo que hace que muchos contratos parezcan más benignos de lo que son.
- Se usan las estadísticas oficiales del Banco de España, no estimaciones ni medias de mercado publicadas por terceros.
- Y se toma la categoría específica de crédito más similar a la operación analizada, no la general.
Esta tercera es la decisiva.
Por qué la categoría lo cambia todo
El Banco de España no publica un único tipo medio de «crédito al consumo». Publica categorías, y dentro de algunas hay subcategorías más finas. Las tarjetas de crédito y revolving constituyen una categoría propia dentro de la más amplia del crédito al consumo.
Y los tipos medios de una y otra no se parecen en nada: el del crédito al consumo genérico se ha movido históricamente en el entorno del 8 o el 9 %, mientras que el específico de revolving ha llegado a situarse por encima del 19 o el 20 %.
Con un umbral de seis puntos sobre el tipo medio, el límite de usura queda en torno al 15 % si comparas con el crédito al consumo, o en torno al 25 % si comparas con revolving.
Un contrato al 22 % sería usurario en el primer caso y perfectamente lícito en el segundo. Mismo contrato, resultado opuesto. Y la regla es que, existiendo una categoría más específica con la que la operación presenta más coincidencias, debe usarse esa.
Mándanos el contrato con su fecha y su TAE y comparamos contra la estadística que de verdad corresponde. Sin coste y por escrito.
La fecha también importa, y mucho
El tipo medio que se aplica es el vigente cuando se firmó el contrato, no el de hoy. Parece obvio y es el segundo error más común en las reclamaciones caseras.
Tiene un corolario interesante para los contratos antiguos: el Banco de España no siempre publicó una serie específica para revolving. En operaciones anteriores a que esa estadística existiera, los tribunales han acudido a la categoría más general disponible por falta de otra más próxima, lo que en la práctica rebaja el umbral y favorece al consumidor.
Por eso la fecha de tu contrato no es un dato administrativo: puede decidir el caso.
Y si no llega al umbral, no se acabó
Que un interés no alcance el umbral de usura no cierra la puerta. Queda la vía de la falta de transparencia, que es independiente y se apoya en si al contratar se te explicó de forma comprensible cómo funciona el sistema revolvente y qué consecuencias económicas tiene.
Las dos vías se plantean habitualmente de forma principal y subsidiaria: si la usura no prospera por unas décimas, la transparencia sigue en pie. Lo desarrollamos en la página de tarjetas revolving.
En resumen
Antes de dar por perdido un contrato porque «el interés no parece tan alto», o por bueno porque «es altísimo», hay que mirar tres datos: la TAE real, la fecha de firma y la categoría estadística que corresponde. Con esos tres se sabe en qué lado de la raya está.
Es lo primero que miramos en cualquier estudio, y no se cobra.
Preguntas frecuentes
¿Con qué tipo se compara el interés para saber si hay usura?
Con el tipo medio publicado por el Banco de España correspondiente a la categoría específica de crédito más similar a la operación, tomado en la fecha de celebración del contrato, y comparándolo con la TAE pactada, no con el interés nominal.
¿Da igual comparar con crédito al consumo o con revolving?
No, cambia el resultado por completo. El tipo medio del crédito al consumo genérico y el específico de tarjetas revolving difieren en más de diez puntos, de modo que un mismo contrato puede ser usurario bajo un criterio y lícito bajo el otro.
¿Qué pasa con los contratos antiguos sin estadística de revolving?
Cuando el Banco de España no publicaba todavía una serie específica para ese producto, los tribunales han acudido a la categoría más general disponible por ausencia de otra más próxima, lo que en la práctica reduce el umbral aplicable.