Cláusula 365/360: el banco divide el año entre 360 días, pero te cobra los 365
Está en miles de escrituras, escondida en la parte técnica del apartado de intereses, y casi nadie la reclama. Aquí te explicamos qué es, cómo localizarla en la tuya y qué criterios siguen los tribunales.
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Cómo funciona
El truco cabe en una línea
Para saber cuánto interés te toca pagar cada día, el banco divide el tipo anual entre el número de días del año. Ahí está todo.
Lo correcto
Capital × tipo × días ÷ 365
Se divide entre los mismos días que después se cobran. Numerador y denominador coinciden y el interés es el pactado.
Lo que hace la cláusula
Capital × tipo × días ÷ 360
Se divide entre 360, pero se cobran los 365 días reales. El interés diario sale más alto y pagas cinco días de más cada año.
El resultado es que un préstamo firmado al 3 % se paga en realidad al 3,0417 %. Son cuarenta y dos milésimas que nadie percibe en el recibo mensual y que, multiplicadas por trescientas cuotas, se convierten en cientos o miles de euros.
El multiplicador es siempre el mismo: 365 ÷ 360 = 1,013889. Un 1,3889 % más de intereses, todos los años, durante toda la vida del préstamo.
Calculadora
Cuántos intereses llevas pagados y cuánto de más
Mueve los tres controles hasta que coincidan con tu hipoteca. Verás los intereses totales del préstamo y, debajo, lo que se te ha cobrado de más si tiene la cláusula 365/360.
Si la cifra te cuadra, mándanos la escritura y lo comprobamos sobre el documento. Revisarla no cuesta nada, y si no hay caso te lo decimos igual.
¿No sabes si la tienes? Está en el apartado de intereses ordinarios, redactada como «año comercial de 360 días» o «base 360». Te explicamos cómo encontrarla. ¿Tu problema es una tarjeta? Hay otra calculadora para revolving.
Calculadora de la cláusula 365/360
Sistema de amortización francés, cuota constante
Has pagado en intereses
63.395,09 €
Con una cuota de 711,32 € al mes. Es todo lo que pagas por encima del capital que te prestaron.
Intereses cobrados de más por la cláusula 365/360
880,49 € + intereses
Es el mínimo que vienen reconociendo los tribunales cuando la anulan: el préstamo se recalcula con base 365 y el banco devuelve la diferencia, más los intereses legales desde cada cobro.
Esto es una estimación con los datos que has puesto. Para saber cuánto te corresponde exactamente hay que ver tu escritura: qué cláusulas lleva además de esta, desde cuándo pagas y qué viene resolviendo tu Audiencia. Mándanosla y te lo decimos, sin coste.
Cálculo propio sobre los datos que introduces, con sistema de amortización francés. El exceso de la cláusula 365/360 equivale al 1,3889 % de los intereses, que es lo que resulta de dividir 365 entre 360. Estimación orientativa: no es una valoración de tu contrato ni una previsión de resultado.
Dónde mirar
Cómo encontrarla en tu escritura
Abre la escritura por la cláusula de intereses ordinarios o por el apartado de condiciones financieras. Busca alguna de estas expresiones:
- «año comercial de 360 días»
- «base 360» o «divisor 360»
- «se tomará como base un año de 360 días»
- una fórmula matemática con un 360 en el denominador
Si además aparece cerca una referencia a los días naturales transcurridos o al año de 365 días, ya tienes la combinación completa: numerador de 365 y denominador de 360.
Suele estar redactada en un párrafo largo y técnico, sin ningún ejemplo que permita entender qué supone en euros. Precisamente esa ausencia de explicación es el argumento central de la falta de transparencia.
Si no la localizas, no te compliques: mándanos una foto de esas páginas y lo miramos nosotros. Es gratis y se tarda poco.
Estado de la cuestión
Qué están resolviendo los tribunales
No hay una respuesta única, y conviene decirlo antes que nada. Varias Audiencias Provinciales —Pontevedra, Gipuzkoa o Cádiz, entre otras— han declarado nula esta cláusula por falta de transparencia y por el desequilibrio que introduce. Otras resoluciones no aprecian abusividad. El Tribunal Supremo no ha fijado todavía doctrina unificada sobre esta cláusula en concreto.
Y cuando se declara nula, el efecto tampoco es uniforme. Conviven al menos dos criterios:
Recálculo con base 365 y devolución de la diferencia
Es el criterio más extendido: se rehace el cuadro de amortización con el año natural y la entidad devuelve lo cobrado de más, con los intereses legales desde cada cobro. Es lo que estima la calculadora de arriba.
Nulidad de toda la estipulación de intereses
Parte de la doctrina sostiene que, si la fórmula es abusiva y el juez tiene prohibido integrar cláusulas abusivas —artículo 6.1 de la Directiva 93/13, en la interpretación del TJUE—, lo que decae es la cláusula de intereses entera. Se ha planteado ante los tribunales. No es hoy el criterio mayoritario, pero el debate sigue abierto y el importe en juego es muy distinto.
Cuál de los dos se aplique depende del juzgado, de cómo esté redactada tu escritura y de cómo se plantee la demanda. Hay que verlo caso por caso, y es lo primero que hacemos: en qué partido judicial estás, qué viene resolviendo tu Audiencia y qué dice exactamente tu contrato.
También cuenta que esta cláusula rara vez viene sola. Quien la tiene suele arrastrar además gastos de formalización, una comisión de apertura o una cláusula suelo sin reclamar, y todo se acumula en la misma demanda.
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No solo hipotecas
La misma fórmula está en tarjetas y préstamos al consumo
Es lo que casi nadie mira. La cláusula del año comercial aparece también en contratos de tarjeta de crédito y de crédito al consumo, donde los tipos no son del 3 % sino del 20 % o más. Ahí, ese 1,3889 % adicional se aplica sobre una base de intereses mucho mayor.
En noviembre de 2025 un juzgado de Valencia declaró nula por falta de transparencia la cláusula 365/360 de un contrato de tarjeta y condenó a la entidad a recalcular todas las liquidaciones, devolver lo cobrado en exceso y pagar las costas.
Si tienes una tarjeta revolving o un préstamo al consumo, esta vía se puede plantear junto a la de usura o la de falta de transparencia del tipo de interés. Son argumentos compatibles.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi hipoteca tiene la cláusula 365/360?
Debe buscarse en la escritura, en el apartado de intereses ordinarios o de condiciones financieras. Suele aparecer como «año comercial de 360 días», «base 360», «divisor 360» o dentro de una fórmula matemática, junto a una referencia a los días naturales transcurridos.
¿Qué se recupera si se anula la cláusula 365/360?
Depende del criterio que aplique el juzgado. El más extendido es recalcular los intereses con el año natural de 365 días y condenar a devolver la diferencia, que equivale al 1,3889 % de los intereses satisfechos, más los intereses legales desde cada cobro. Parte de la doctrina defiende que la nulidad debe alcanzar a toda la estipulación de intereses, al estar prohibida la integración de cláusulas abusivas, lo que elevaría notablemente el importe. Al no existir doctrina unificada del Tribunal Supremo, la cuantía debe valorarse caso por caso.
Ya terminé de pagar la hipoteca, ¿puedo reclamar igual?
Sí. Que el préstamo esté cancelado no impide reclamar lo cobrado de más durante su vigencia. Debe analizarse caso por caso la prescripción de la acción de restitución, sobre la que los criterios de las Audiencias Provinciales no son uniformes.
¿Es abusiva la cláusula 365/360 según el Tribunal Supremo?
No existe doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo sobre esta cláusula concreta. Diversas Audiencias Provinciales la han declarado abusiva por el desequilibrio que introduce y por falta de transparencia, mientras que otras resoluciones no aprecian abusividad.
¿La cláusula 365/360 aparece también en tarjetas de crédito?
Sí. La misma fórmula se emplea en contratos de tarjeta y de crédito al consumo. En noviembre de 2025 un juzgado de Valencia la declaró nula por falta de transparencia en un contrato de tarjeta, con condena a recalcular las liquidaciones y devolver lo cobrado en exceso, más costas.
¿Puedo reclamar la 365/360 junto con otras cláusulas?
Sí, y es lo habitual. Se acumula con la reclamación de gastos de formalización, comisión de apertura y cláusula suelo, que suelen aparecer en las mismas escrituras y donde el importe recuperable es mayor.
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