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Reclamar un crédito o tarjeta Cetelem

Buena parte de estos contratos nacen como financiación de una compra concreta —un electrodoméstico, un mueble, un coche— y acaban convertidos en una línea de crédito revolving que el cliente nunca pidió como tal.

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El punto débil

De financiar un sofá a arrastrar una deuda perpetua

El esquema típico es este: firmas en la propia tienda para financiar una compra, en un proceso rápido y con un empleado del comercio que no es personal de la entidad financiera. Meses después descubres que aquello llevaba asociada una tarjeta con un límite renovable, y que la deuda ya no corresponde a la compra original.

Ahí hay dos frentes. El primero es el habitual del revolving: si la TAE supera en más de seis puntos el tipo medio del Banco de España en la fecha del contrato, cabe la usura. El segundo es específico de esta forma de contratación: la información precontractual. Las sentencias del Pleno de 30 de enero de 2025 concretan qué debía habérsete explicado antes de firmar sobre el funcionamiento del sistema revolving, y una firma apresurada en un punto de venta encaja mal con esas exigencias.

Documentación

Qué necesitamos

El contrato de financiación original si lo conservas, y cualquier extracto reciente donde figure la TAE. Si la compra se financió en un establecimiento, conviene decirnos cuál y en qué año: ayuda a reconstruir cómo se comercializó el producto.

Si no conservas nada, se requiere la documentación a la entidad, que está obligada a facilitarla.

Dudas

Preguntas frecuentes

Firmé en una tienda, no en una oficina bancaria. ¿Cambia algo?

Puede reforzar la reclamación por falta de transparencia. Las exigencias de información precontractual sobre el funcionamiento del crédito revolving encajan mal con una contratación rápida en un punto de venta y con personal que no pertenece a la entidad financiera.

Yo solo financié una compra, no pedí una tarjeta.

Es el supuesto más frecuente en este tipo de contratos. Precisamente esa distancia entre lo que el cliente creía contratar y el producto realmente suscrito es el núcleo del control de transparencia.

¿Se puede reclamar si ya terminé de pagar?

Sí. La acción de nulidad por usura no caduca y se reclaman contratos ya liquidados.

¿Qué se recupera?

Si el contrato se declara usurario, solo se devuelve el capital dispuesto y el resto se restituye. Si prospera la vía de transparencia, se recalcula el contrato sin la cláusula anulada.

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