Comisiones bancarias abusivas: cuáles se pueden reclamar
Una comisión solo puede cobrarse si retribuye un servicio que de verdad se ha prestado. Muchas de las que aparecen en los extractos no cumplen ese requisito.
Es la idea de la que sale todo lo demás. El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que solo pueden percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.
De ahí se derivan dos exigencias que la entidad debe poder acreditar en cada caso:
Que exista un servicio real detrás de la comisión, no un cargo automático.
Que el cliente lo haya solicitado o aceptado, con información previa suficiente sobre su importe.
Cuando una comisión se devenga sola, sin que nadie haga nada, y el banco no puede demostrar qué gestión concreta realizó, la comisión pierde su fundamento.
Cuáles
Las que más se reclaman
La más frecuente
Comisión por reclamación de posiciones deudoras
Se carga cuando te retrasas en un recibo. Suele rondar los 30 o 35 euros y aparece de forma automática, a veces varias veces por la misma cuota. Para ser exigible debe responder a una gestión de reclamación real y acreditable, no duplicarse con los intereses de demora y no repetirse por una única deuda. Es la que más veces incumple esos requisitos.
Cuenta corriente
Comisión de descubierto
Se cobra cuando la cuenta queda en números rojos. Plantea el mismo problema: si se aplica de forma automática y sin que medie gestión alguna, y además convive con un interés de descubierto, se produce una duplicidad por el mismo hecho.
Tarjetas
Comisiones de la tarjeta
Disposición de efectivo, exceso de límite, emisión y renovación, cambio de divisa. Suelen pasar desapercibidas dentro de la cuota mensual de una revolving y, sumadas al interés, elevan bastante el coste real del crédito.
Hipotecas
Comisión de apertura
Tiene régimen propio. No es abusiva por sí misma: se somete a control de transparencia y se considera válida cuando engloba en un solo cargo los gastos de estudio, concesión y tramitación, se devenga una vez y su importe está determinado. Se revisa junto con los gastos de hipoteca.
Cuenta corriente
Comisión de mantenimiento y administración
Es lícita si se informó adecuadamente de ella y responde al servicio de caja asociado a la cuenta. Se discute cuando se aplica sin información previa, cuando se eleva unilateralmente sin preaviso suficiente o cuando se sigue cobrando sobre una cuenta inactiva.
Préstamos
Comisiones de estudio y de gestión de impagados
Frecuentes en financieras y en microcréditos. Cuando se acumulan comisiones de estudio, de gestión de cobro y de prórroga sobre un mismo préstamo, el coste efectivo se dispara y suele ser un indicio de otros problemas en el contrato.
El argumento
Por qué decae la comisión de reclamación
Es la que tiene el planteamiento más asentado. La sentencia 566/2019, de 25 de octubre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, resolvió una acción colectiva y declaró abusiva esta comisión, ordenando a la entidad cesar en su imposición y cobro.
De esa doctrina, y del criterio del Banco de España que la sentencia recoge, resultan cuatro requisitos acumulativos para que la comisión sea válida:
Que esté vinculada a una gestión efectiva de recobro, realmente realizada.
Que no se reitere por un mismo saldo deudor, aunque este se prolongue en liquidaciones sucesivas.
Que su cuantía sea fija, sin fijarse como porcentaje.
Que no se aplique de forma automática.
Basta que falle uno para que la comisión decaiga. Conviene entender la lógica de cada uno, porque se repite en casi todas las demás comisiones.
Primero, la duplicidad. Si te retrasas en el pago, el contrato ya prevé intereses de demora, cuya función es precisamente indemnizar el perjuicio causado por ese retraso. Añadir una comisión por el mismo hecho supone cobrar dos veces por un único incumplimiento.
Segundo, la automaticidad. La comisión suele cargarse el mismo día del impago, o a los pocos días, sin que se acredite gestión alguna. Si el banco no puede demostrar qué reclamación concreta hizo —una llamada, una carta, un burofax—, no hay servicio efectivamente prestado.
Tercero, la reiteración. Es habitual encontrar la misma comisión repetida sobre una única deuda, mes tras mes, o incluso varias veces dentro del mismo mes por distintos recibos impagados de la misma operación.
Y cuarto, la indeterminación. Muchas cláusulas no concretan en qué consiste la gestión ni cuándo se devenga, de modo que el cliente no puede saber de antemano cuándo va a pagarla ni por qué.
Mándanos los extractos del último año y localizamos las comisiones cargadas y cuáles son discutibles. El estudio previo no se cobra.
Los importes son pequeños. Treinta euros por comisión no justifican un procedimiento judicial por sí solos, y sería poco serio decirte lo contrario. Lo que cambia el cálculo son dos cosas: que suelen ser repetitivas a lo largo de años, y que se acumulan en la misma demanda que el resto de cláusulas del contrato sin coste añadido.
La vía extrajudicial funciona más aquí que en otras materias. Al tratarse de cantidades modestas y de una cuestión con criterio bastante asentado, no es raro que la entidad devuelva en el propio Servicio de Atención al Cliente o tras la reclamación ante el Banco de España, sin necesidad de pleito.
No todas son abusivas. Una comisión informada, aceptada y que retribuye un servicio real es perfectamente válida. Si al revisar tu caso vemos que la que te cobraron cumple los requisitos, te lo decimos y ahí termina.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Es abusiva la comisión por reclamación de posiciones deudoras?
La sentencia 566/2019, de 25 de octubre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo la declaró abusiva al resolver una acción colectiva. Para ser válida debe cumplir cuatro requisitos acumulativos: estar vinculada a una gestión efectiva de recobro, no reiterarse por un mismo saldo deudor, tener cuantía fija y no aplicarse de forma automática. Basta que falle uno para que decaiga.
¿Puede el banco cobrarme comisión y además intereses de demora?
Los intereses de demora ya compensan el perjuicio derivado del retraso en el pago. Cobrar además una comisión por el mismo hecho supone una duplicidad indemnizatoria por un único incumplimiento, y es uno de los argumentos centrales para impugnarla.
¿Qué dice la normativa sobre las comisiones bancarias?
El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 establece que solo pueden percibirse comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. Una comisión que no retribuye ningún servicio real no cumple ese requisito.
¿Merece la pena reclamar comisiones si son importes pequeños?
Por sí solas rara vez justifican un procedimiento, pero suelen ser repetitivas y acumularse durante años. Además se reclaman en el mismo procedimiento que otras cláusulas de la hipoteca o de la tarjeta, sin coste añadido.
Miramos tu contrato y te decimos por escrito si hay caso. Si no lo hay, te lo decimos igual y ahí termina. No pagas nada ni te comprometes a nada.
Si decides seguir
50 €
Provisión de fondos para el envío de los requerimientos y los gastos que surjan. Se descuenta íntegra de la minuta final.
Honorarios
20 % + IVA
Sobre lo que efectivamente se recupere, o sobre la deuda que se consiga eliminar. Si no se recupera nada no hay honorarios; la provisión no se devuelve porque cubre gastos ya realizados.
Todo se fija por escrito en la hoja de encargo antes de iniciar cualquier actuación, junto con el tratamiento de las costas. Cómo trabajamos.
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