¿Reclamar al banco me puede perjudicar?
Es la duda que más frena a la gente y casi nunca se pregunta en voz alta. La respuesta corta es no, y vale la pena explicar por qué con algo de detalle.
Muchas personas descubren que tienen una cláusula abusiva, hacen el cálculo, ven que la cifra merece la pena… y no hacen nada. No por el dinero ni por el tiempo, sino por miedo a las consecuencias. Vamos por partes.
¿Puede el banco vencer anticipadamente mi hipoteca?
No. El vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario solo procede en los supuestos legalmente tasados, esencialmente el impago en los términos que fija la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario. Reclamar judicialmente una cláusula abusiva no es una causa de vencimiento anticipado, ni puede pactarse como tal.
Al contrario: una cláusula contractual que estableciera consecuencias adversas por el ejercicio de acciones legales sería ella misma nula. Ejercitar un derecho reconocido por el ordenamiento no puede ser fuente de perjuicio contractual.
¿Me van a incluir en ASNEF?
No, porque los ficheros de solvencia patrimonial recogen deudas impagadas, ciertas, vencidas y exigibles. Reclamar no genera deuda alguna: eres tú quien pide, no quien debe.
Distinto es el caso de quien deja de pagar por su cuenta mientras reclama. Eso sí puede acabar en un fichero, y por eso lo desaconsejamos siempre: no dejes de pagar mientras reclamas. El impago no mejora tu posición procesal y sí puede complicarte la vida.
¿Constará en algún registro público?
Los procedimientos civiles no figuran en ningún registro consultable por terceros. No existe una lista de personas que han demandado a su banco, ni la CIRBE del Banco de España recoge nada parecido: esa central refleja riesgos crediticios, no litigios.
Las sentencias sí se publican en bases de datos de jurisprudencia, pero anonimizadas conforme a la normativa de protección de datos.
Si lo que te frenaba era esto, ya está resuelto. Mándanos la escritura o el contrato y te decimos si hay caso, sin coste y sin compromiso.
¿Me pueden cerrar la cuenta o cancelarme la tarjeta?
Aquí conviene ser honesto y no vender una tranquilidad absoluta que no existe. Una entidad puede resolver una relación contractual de duración indefinida —una cuenta corriente, una tarjeta— respetando el preaviso pactado, y eso es así con independencia de que haya un litigio.
Ahora bien: en la práctica no es lo habitual, y si la resolución se produce de forma inmediatamente posterior a la reclamación y sin más explicación, puede plantearse como represalia y discutirse. Además, existe el derecho a la cuenta de pago básica, que garantiza el acceso a servicios bancarios elementales.
Y hay una consideración práctica: si tu hipoteca está en esa entidad, la relación principal no se toca.
¿Y si quiero cambiar de banco o pedir otro préstamo?
La reclamación no aparece en tu perfil crediticio, así que no interfiere en un estudio de riesgos de otra entidad. Lo que sí influye —y esto va en tu favor— es que si consigues anular una revolving o un préstamo usurario, tu nivel de endeudamiento declarado mejora.
El único riesgo real: las costas
Es el que sí conviene tener presente, y lo decimos en todos los estudios. Si la demanda se desestima íntegramente, el juzgado puede imponer las costas.
Dos matices importantes. El primero: en materias donde las Audiencias Provinciales mantienen criterios dispares —la cláusula 365/360 es el ejemplo perfecto— suelen apreciarse serias dudas de derecho y no imponerse costas, aunque no es automático. El segundo: en materias con criterio consolidado a favor del consumidor, el riesgo real de desestimación íntegra es bajo.
Ese análisis es parte del estudio previo. Si vemos que el riesgo no compensa, lo decimos antes de empezar y no se cobra nada por haberlo mirado.
Lo que sí pierdes si no reclamas
Conviene poner el otro plato en la balanza. Si tienes una revolving que no baja, cada mes que pasa sigues pagando intereses que quizá no debieras. Si tienes gastos hipotecarios sin reclamar, ese dinero simplemente se queda donde está.
El coste de mirarlo es cero. El estudio previo no se cobra y se responde por escrito diciendo qué hay y qué no hay.
Preguntas frecuentes
¿Puede el banco vencer mi hipoteca por reclamar una cláusula abusiva?
No. El vencimiento anticipado solo procede en los supuestos legalmente tasados, esencialmente el impago conforme a la Ley 5/2019. Ejercitar acciones legales no es causa de vencimiento anticipado ni puede pactarse como tal.
¿Reclamar al banco me incluye en ASNEF?
No. Los ficheros de solvencia recogen deudas impagadas, ciertas, vencidas y exigibles. Reclamar no genera deuda. Sí puede acabar en un fichero quien deja de pagar por su cuenta mientras reclama, algo que no es recomendable.
¿Qué riesgo real tiene reclamar al banco?
El principal es la condena en costas si la demanda se desestima íntegramente. En materias donde las Audiencias mantienen criterios dispares suelen apreciarse dudas de derecho y no imponerse, aunque no es automático.