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Cuánto se tarda en reclamar al banco

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La pregunta llega siempre en la segunda frase. La respuesta honesta es que depende del juzgado, pero hay horquillas razonables y conviene conocerlas antes de empezar.

Nadie puede darte una fecha. Quien te la dé, está adivinando. Lo que sí se puede hacer es explicarte de qué fases se compone el proceso y cuánto suele durar cada una, para que tomes la decisión sabiendo dónde te metes.

Fase 0 · Estudio del caso

Entre 24 y 48 horas laborables. Es lo que tardamos en decirte, por escrito, qué cláusulas aparecen en tu contrato, qué vía es viable y qué puede torcerse. No se cobra, y si no hay caso te lo decimos igual.

Lo único que puede alargarlo es que no tengas la documentación. Si hay que pedir la escritura a la notaría o al Registro, súmale entre una y tres semanas.

Fase 1 · Reclamación previa a la entidad

Entre uno y dos meses. Se dirige al Servicio de Atención al Cliente, que dispone de un plazo máximo para contestar. En reclamaciones de consumidores ese plazo es de un mes desde la presentación.

Este paso tiene sentido aunque sepas que van a decir que no. Documenta que se intentó una solución extrajudicial, y eso influye en la eventual condena en costas. Algunas entidades, en materias donde vienen perdiendo, hacen ofertas en esta fase.

Fase 2 · Demanda y admisión

Entre uno y cuatro meses desde que se presenta hasta que el juzgado la admite y emplaza a la parte demandada. Aquí ya no depende de nadie más que de la carga de trabajo del partido judicial, y las diferencias entre unos y otros son enormes.

Una vez emplazado, el banco tiene veinte días hábiles para contestar.

Antes de pensar en plazos, lo primero es saber si hay caso. Mándanos el contrato y te contestamos esta misma semana.

Fase 3 · Audiencia previa y juicio

Entre seis meses y año y medio. Es la fase más variable de todas y la que explica por qué nadie puede prometerte una fecha.

En muchos asuntos de cláusulas abusivas no llega a celebrarse juicio: si la discusión es puramente jurídica y no hay prueba que practicar, el pleito puede quedar visto para sentencia en la propia audiencia previa. Eso acorta bastante.

Fase 4 · Sentencia

Entre uno y seis meses desde que el asunto queda visto para sentencia. Depende del juzgado y de la materia.

Fase 5 · Recurso, si lo hay

Entre ocho meses y dos años más. Es la variable que más puede alargar el conjunto. Que la entidad recurra o no depende de la materia, del importe y de la política de cada banco en ese momento. En materias donde las Audiencias ya tienen criterio consolidado en contra suya, recurren menos.

Fase 6 · Ejecución y cobro

Entre uno y cuatro meses desde que la sentencia es firme. Muchas entidades pagan voluntariamente en cuanto lo es, sin necesidad de instar ejecución.

Sumando

Un asunto sencillo, sin recurso y en un juzgado que no vaya especialmente colapsado, puede resolverse en algo más de un año. Con recurso, dos o tres años no es una previsión pesimista sino realista.

Dicho esto: durante todo ese tiempo tú no tienes que hacer prácticamente nada. La documentación se aporta al principio, y salvo que haya que declarar —cosa poco frecuente en estas materias—, tu participación se limita a estar localizable.

Qué acelera y qué frena

  • Acelera: tener la documentación completa desde el principio, que la discusión sea solo jurídica y que la Audiencia de tu provincia ya tenga criterio consolidado.
  • Frena: falta de documentación, necesidad de prueba pericial, acumulación de varias cláusulas con criterios distintos y, sobre todo, la carga del juzgado que te toque.

Cómo funciona el encargo, qué se cobra y cuándo está detallado en cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una reclamación bancaria de principio a fin?

Un asunto sin recurso puede resolverse en algo más de un año. Si la entidad recurre en apelación, el conjunto puede irse a dos o tres años. Los plazos dependen sobre todo de la carga de trabajo del partido judicial.

¿Hay que ir a juicio para reclamar al banco?

No siempre. En muchos asuntos de cláusulas abusivas la discusión es puramente jurídica y el pleito queda visto para sentencia en la propia audiencia previa, sin necesidad de celebrar juicio.

¿Es obligatorio reclamar antes al banco?

Presentar reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente es recomendable: acredita el intento de solución extrajudicial y puede influir en la condena en costas.

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