Me reclaman un microcrédito que no he pagado: qué puedo hacer
La mayoría de guías están escritas para quien pagó y quiere que le devuelvan. Si tú no llegaste a pagar, tu situación es distinta y en algunos aspectos mejor.
Es una de las consultas que más llegan y casi nunca se explica bien: alguien pidió uno o varios microcréditos, no pudo devolverlos, y ahora recibe llamadas, cartas de recobro o una demanda. Lo que quiere no es cobrar nada, sino dejar de deber.
La buena noticia es que las herramientas jurídicas son exactamente las mismas, y el resultado puede ser aún más contundente.
Qué pasa si el préstamo es usurario
La Ley de Represión de la Usura, de 1908, sigue vigente. Su artículo 1 declara nulo el préstamo con interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Y el artículo 3 fija la consecuencia:
Declarada la nulidad, el prestatario está obligado a entregar tan solo la suma recibida.
Traducido a tu caso: si te prestaron 300 € y la deuda que hoy te reclaman asciende a 1.200 € entre intereses, comisiones de prórroga y gastos de gestión de cobro, lo que deberías es 300 €. Y si ya habías devuelto más que eso antes de dejar de pagar, no deberías nada, e incluso podrías reclamar el exceso.
Con TAE de tres cifras, que es lo habitual en este producto, el umbral de usura se supera con un margen enorme. Lo explicamos con detalle en la página de microcréditos.
La nulidad se puede oponer aunque te demanden a ti
Esto es importante y mucha gente lo desconoce. No hace falta que tú demandes: si es la entidad o un fondo de recobro quien te reclama judicialmente, la usura se puede alegar como excepción dentro de ese mismo procedimiento.
Y el Tribunal Supremo ha precisado algo decisivo al respecto en su sentencia 350/2025, de 5 de marzo, dictada por el Pleno de la Sala Primera: la acción declarativa de nulidad de un crédito usurario no prescribe, se ejercite como demanda, como reconvención o como excepción.
Es decir: por muy antiguo que sea el préstamo que te reclaman, el argumento de la usura sigue vivo.
Si ya te han demandado, los plazos para contestar son cortos y perentorios. Mándanos la documentación cuanto antes y la miramos sin coste.
Ojo con lo que sí prescribe
La misma sentencia marca la otra cara. Si además de dejar de deber quieres recuperar lo que pagaste de más antes de dejar de pagar, esa acción restitutoria sí prescribe, y el plazo es de cinco años que se computan desde cada pago mensual que excedió del capital dispuesto.
Dicho de otro modo: los pagos más antiguos se van cayendo con el tiempo. Lo desarrollamos en el artículo sobre la prescripción en créditos usurarios.
Si estás en ASNEF por esa deuda
Suele ser lo que más preocupa, porque bloquea cualquier financiación. Si el contrato es nulo, la deuda inscrita no es exigible en los términos en que figura, lo que abre la vía a solicitar su cancelación.
Además, la inclusión indebida en un fichero de solvencia puede dar lugar a una reclamación propia por intromisión en el derecho al honor, con su indemnización. Conviene plantear las dos cosas a la vez y no por separado.
Si no sabes cuántos tienes ni con quién
Pasa constantemente, sobre todo cuando hubo varias renovaciones o se pidió un préstamo para pagar otro. Se resuelve ejercitando el derecho de acceso del Reglamento General de Protección de Datos frente a ASNEF, Experian y Equifax, que están obligados a decirte qué deudas figuran a tu nombre y de qué entidad proceden, y completándolo con el informe de riesgos de la CIRBE del Banco de España.
Es gratuito y tarda unas semanas. Nosotros lo hacemos dentro del estudio previo, sin coste.
Cómo se cobra en estos casos
Conviene decirlo claro, porque aquí no entra dinero nuevo del que descontar nada. Nuestros honorarios son un 20 % más IVA sobre la deuda que se consiga eliminar o reducir, y en este escenario los abonas tú, ya que el beneficio consiste en dejar de deber.
Antes de eso, al firmar la hoja de encargo, hay una provisión de fondos de 50 € para el envío de los requerimientos y los gastos que surjan, que se descuenta de la minuta final. El estudio previo, en cambio, no se cobra en ningún caso.
Si te libras de 4.000 € de deuda, los honorarios serían 800 € más IVA. Es un buen cambio, pero es dinero que sale de tu bolsillo y preferimos que lo sepas desde el principio y no al final.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alegar usura si es el banco quien me demanda a mí?
Sí. La nulidad por usura puede oponerse como excepción dentro del procedimiento en el que se te reclama, sin necesidad de presentar una demanda propia. Según la STS 350/2025, de 5 de marzo, del Pleno de la Sala Primera, la acción declarativa de nulidad del crédito usurario no prescribe, se ejercite por vía de acción, reconvención o excepción.
Si no he pagado nada, ¿qué consigo con la nulidad?
Conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario solo queda obligado a devolver la suma efectivamente recibida. Desaparecen los intereses, las comisiones de prórroga y los gastos de gestión de cobro, que en estos productos suelen ser la mayor parte de lo reclamado.
¿Me pueden quitar de ASNEF?
Si el contrato es nulo, la deuda inscrita no resulta exigible en los términos en que figura y cabe solicitar la cancelación del dato. La inclusión indebida puede además fundamentar una reclamación autónoma por intromisión en el derecho al honor.