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La cláusula 365/360 también está en tarjetas y préstamos al consumo

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Casi todo lo que se ha escrito sobre esta cláusula habla de hipotecas. Está también en tarjetas y préstamos al consumo, y ahí el efecto es bastante mayor.

La cláusula del año comercial arrastra un problema de percepción: se asocia a las hipotecas, y sobre hipotecas al 3 % el exceso parece menor. Pero la fórmula es la misma en cualquier operación de crédito, y hay contratos donde el tipo no es del 3 % sino del 25 %.

Por qué pesa más aquí

El exceso que produce la cláusula es siempre proporcional: 365 dividido entre 360 da 1,013889, es decir, un 1,3889 % más de intereses. Ese porcentaje no cambia.

Lo que cambia es la base sobre la que se aplica. Un 1,3889 % adicional sobre los intereses de una hipoteca al 3 % es una cosa. Ese mismo 1,3889 % sobre los intereses de una revolving al 25 % es otra bastante distinta, porque la masa de intereses es mucho mayor.

Y hay un segundo factor que se pasa por alto: en una revolving la deuda se prolonga durante años sin apenas amortizar capital, así que el exceso se aplica una y otra vez sobre un saldo que no baja.

Dónde aparece

La redacción es prácticamente idéntica a la de las escrituras hipotecarias, pero el documento es más corto y suele estar peor localizado:

  • En el contrato de tarjeta, dentro del apartado de liquidación de intereses.
  • En las condiciones generales anexas, que muchas veces no se entregaron en el momento de la firma.
  • En contratos de crédito al consumo y financiación de compras a plazos.
  • En pólizas de préstamo personal intervenidas por fedatario.

Busca las mismas expresiones: «año comercial de 360 días», «base 360», «divisor 360», o una fórmula con un 360 en el denominador junto a una referencia a los días efectivamente transcurridos.

Un pronunciamiento relevante

En noviembre de 2025 un juzgado de Valencia declaró nula por falta de transparencia la cláusula 365/360 de un contrato de tarjeta, y condenó a la entidad a recalcular todas las liquidaciones, devolver lo cobrado en exceso y pagar las costas.

Es una resolución de instancia, no doctrina jurisprudencial, y conviene decirlo así. Pero marca una vía que hasta ahora apenas se transitaba en este ámbito.

Mándanos el contrato de tu tarjeta o de tu préstamo al consumo y miramos si lleva la cláusula del año comercial, junto con todo lo demás. Sin coste.

Se acumula con las otras vías

Esto es lo importante desde el punto de vista práctico. En una tarjeta o en un préstamo al consumo, la cláusula 365/360 no suele ser la reclamación principal. Es un argumento más que se suma a los que ya se venían planteando:

  • Usura, si la TAE supera en más de seis puntos el tipo medio de mercado de esa categoría en la fecha del contrato. Desde marzo de 2026 ese criterio se aplica también a los préstamos personales.
  • Falta de transparencia del sistema de amortización revolvente, reforzada por la doctrina del Pleno de enero de 2025.
  • Comisiones por disposición de efectivo, por reclamación de posiciones deudoras o por exceso de límite.
  • Seguros vinculados contratados sin información adecuada.

Son argumentos compatibles y suelen plantearse de forma principal y subsidiaria. Si la usura no prospera porque el tipo se queda justo por debajo del umbral, la falta de transparencia sigue en pie; y la cláusula del año comercial opera con independencia de ambas.

Qué se recupera

Depende de por dónde caiga. Si prospera la usura, el efecto es el más amplio: solo devuelves el capital dispuesto. Si prospera la falta de transparencia, se elimina el interés remuneratorio. Y si solo prospera la cláusula 365/360, se recalculan las liquidaciones con base 365 y se devuelve la diferencia.

Por eso el orden en que se plantean las acciones importa, y por eso conviene revisar el contrato entero antes de decidir nada. En la página de la cláusula 365/360 está el detalle de esta vía, y en la de tarjetas revolving el de las demás.

Preguntas frecuentes

¿La cláusula 365/360 solo está en las hipotecas?

No. La misma fórmula del año comercial se emplea en contratos de tarjeta de crédito, crédito al consumo y pólizas de préstamo personal. En esos contratos, con tipos del 20 % o más, el exceso se aplica sobre una masa de intereses mucho mayor.

¿Cuánto supone la cláusula 365/360 en una tarjeta?

El exceso es siempre del 1,3889 % de los intereses, que es lo que resulta de dividir 365 entre 360. Como en una tarjeta los intereses son muy superiores a los de una hipoteca, el importe resultante también lo es.

¿Se puede reclamar la 365/360 junto con la usura?

Sí. Son argumentos compatibles que suelen plantearse de forma principal y subsidiaria, junto con la falta de transparencia y la impugnación de comisiones y seguros vinculados.

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