¿Ha prescrito mi reclamación? Lo que cambió en 2024
Es el motivo por el que miles de personas no reclamaron: creían que se les había pasado el plazo. En 2024 el Tribunal Supremo fijó doctrina y el panorama cambió bastante.
«Firmé en 2007, esto ya habrá prescrito». Es la frase con la que empieza una de cada tres consultas. Casi siempre la respuesta es no, y conviene entender por qué, porque la explicación es contraintuitiva.
Hay dos acciones distintas y solo una prescribe
Cuando reclamas una cláusula abusiva estás ejercitando en realidad dos cosas:
- La acción de nulidad de la cláusula. Esta no prescribe nunca. La nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva es imprescriptible, con independencia de cuándo se firmara el contrato o de si ya está cancelado.
- La acción de restitución, es decir, la devolución de lo que pagaste por aplicación de esa cláusula. Esta sí está sujeta a plazo, el general del artículo 1964 del Código Civil, que desde la reforma de 2015 es de cinco años.
Toda la discusión de los últimos años ha girado sobre lo mismo: cuándo empieza a contar ese plazo de cinco años. Eso es lo que los juristas llaman el dies a quo.
Lo que decidió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En dos sentencias de 25 de abril de 2024 (asuntos C-484/21 y C-561/21) el TJUE estableció que, conforme a la Directiva 93/13 y al principio de efectividad, el plazo de prescripción de la acción restitutoria no puede empezar a correr en la fecha en que se pagaron los gastos, ni antes de que se declare la nulidad de la cláusula abusiva.
La razón de fondo es sencilla: no se le puede exigir a un consumidor que reclame antes de estar en condiciones de saber que tenía algo que reclamar.
Cómo lo aplicó el Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala Primera dictó la sentencia 857/2024, de 14 de junio, y fijó doctrina en estos términos: salvo que la entidad prestamista pruebe que en el marco de sus relaciones contractuales el consumidor pudo conocer antes el carácter abusivo de la cláusula, el día inicial del plazo de prescripción es la fecha en que gana firmeza la sentencia que declara la nulidad.
El plazo no empieza cuando pagaste. Empieza cuando una sentencia firme declara nula la cláusula.
El efecto práctico es considerable: en la inmensa mayoría de los casos el plazo ni siquiera ha comenzado a correr, porque nadie ha declarado todavía nula la cláusula de tu contrato.
Si dejaste de reclamar porque creías que se te había pasado el plazo, vuelve a mirarlo. Mándanos la escritura y te lo decimos sin coste.
La excepción que la entidad puede intentar
La doctrina deja una puerta: que el banco acredite que el consumidor pudo conocer antes el carácter abusivo dentro de sus propias relaciones contractuales. Es una excepción, la carga de probarla es suya y no basta con invocar que hubo mucha información en prensa o que el Supremo se había pronunciado años atrás.
Aun así, es un frente que las entidades plantean, y conviene que la demanda venga preparada para ello desde el principio.
¿Vale esto para todas las cláusulas?
La doctrina se fijó en el ámbito de los gastos hipotecarios, que es donde se planteó el problema, pero el razonamiento sobre el dies a quo es trasladable a otras acciones restitutorias derivadas de la nulidad de cláusulas abusivas. No obstante, cada materia tiene sus particularidades y hay Audiencias que aplican matices propios.
En materia de usura el planteamiento es distinto: la nulidad del contrato usurario es radical, y su régimen no coincide exactamente con el de las cláusulas abusivas. En las revolving y en los microcréditos esto se plantea de otra forma.
Entonces, ¿mi caso de 2007 sirve?
Muy probablemente sí, al menos en cuanto al obstáculo de la prescripción. Que sirva o no depende de otras cosas: de qué cláusulas lleve la escritura, de si conservas la documentación y de qué viene resolviendo tu Audiencia.
Lo que ya no debería frenarte es la idea de que «se te ha pasado el plazo». En la mayoría de los casos, sencillamente, no ha empezado.
Preguntas frecuentes
¿Prescribe la reclamación de una cláusula abusiva?
La acción de nulidad de la cláusula no prescribe nunca. La acción de restitución de lo pagado sí está sujeta al plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, pero ese plazo empieza a contar mucho más tarde de lo que se creía.
¿Cuándo empieza a contar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios?
Según la STS 857/2024, de 14 de junio, del Pleno de la Sala Primera, el día inicial es la fecha en que gana firmeza la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que la entidad pruebe que el consumidor pudo conocer antes su carácter abusivo.
¿Puedo reclamar una hipoteca firmada hace quince años?
En cuanto al obstáculo de la prescripción, con carácter general sí, porque el plazo no se computa desde el pago. Que el caso prospere depende de qué cláusulas contenga la escritura y de la documentación disponible.